miércoles, 15 de mayo de 2013

Ley de Lavado de Dinero


Santiago Pérez Arjona

El 17 de octubre del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
En el presente boletín se presentan los datos sustantivos de la Ley cuyo conocimiento puede ser de interés para nuestros clientes.

Objeto de la Ley

Proteger el sistema financiero y la economía nacional previniendo y detectando actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

Actividades Vulnerables

Las personas físicas y morales deberán identificar y conocer a los clientes y usuarios con quienes realicen actividades vulnerables, así como presentar un aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por las actividades vulnerables que indique la Ley, dicho aviso se presentará a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.
En el siguiente cuadro se presenta un resumen de las actividades vulnerables y de los casos en que estas serán sujetas de aviso.


Juegos con apuesta
AVISO A LA SHCP
Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados o se lleven a cabo con permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación.
 En estos casos, únicamente cuando se lleven a cabo bajo las siguientes modalidades y montos: La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior a $21,047.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades señaladas, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al $41,770.20
Tarjetas de servicio y de crédito
AVISO A LA SHCP
La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.

Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional.

En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior a $52,131.80.

En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a $41,770.20, por operación.
En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior $83,216.60.

En el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente $41,770.20.
Emisión de cheques de viajero
AVISO A LA SHCP
La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
Cuando la emisión o comercialización de los cheques de viajero sea igual o superior al equivalente a $41,770.20
Operaciones de mutuo
AVISO A LA SHCP
El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
Cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a $103,939.80.
Construcción o desarrollo de bienes inmuebles
AVISO A LA SHCP
La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
Cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a $519,699.00
Metales y piedras preciosas, joyas y relojes
AVISO A LA SHCP
La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior a $52,131.80, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.
Cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente a $103,939.80
Obras de arte
AVISO A LA SHCP
La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a $156,071.60
Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a $311,819.40
Vehículos nuevos o usados
AVISO A LA SHCP
La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a $207879.60
Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a $415,759.20
Blindaje de vehículos e inmuebles
AVISO A LA SHCP
La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a $156,071.60
Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a $311,819.40
Traslado o custodia de dinero o valores
AVISO A LA SHCP
La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
Cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a $156,071.60
Servicios profesionales independientes
AVISO A LA SHCP
La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
Cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley.
Recepción de donativos
AVISO A LA SHCP
La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior a $100,039.00
Cuando los donativos sean por una cantidad igual o superior a $200,079.00
Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles
AVISO A LA SHCP
La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior a $100,039.00, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
Cuando la operación sea por un monto igual o superior a $200,079.00

Cuando los actos u operaciones, antes relacionados, se realicen por montos inferiores a los señalados anteriormente, no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un período de seis meses que supere los montos señalados para la formulación de AVISOS, podrá ser considerada como operación sujeta a la presentación de dichos avisos.

¿Qué obligaciones tienen las personas físicas y morales que realizan estas actividades?

  • Proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como conservar la documentación o información por un plazo de 5 años contado a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable. 


  • Designar ante la SHCP a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones.

  •  Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificaciones.


  • Presentar los avisos en la SHCP en los tiempos y bajo la forma prevista en la ley.


  •  Abstenerse de realizar cualquier acto u operación tipificada como actividad vulnerable, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionar información o documentación relacionada con su identificación y su conocimiento del mismo.


Casos en que no se podrá usar monedas, billetes en moneda nacionales o divisas y metales preciosos

    a)    Constitución o Transmisión de derechos reales de bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces ($ 519,699) el salario mínimo vigente en el Distrito.

    b)    Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces ($207,879) el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

    c)    Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces ($207,879) el salario mínimo vigente en el Distrito Federal

    d)    Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces ($207,879) el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

     e)    Prestación de servicios de blindaje por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces ($207,879) el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

     f)     Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces ($207,879) el salario mínimo vigente en el Distrito Federal

    g)    Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de bienes inmuebles, vehículos y prestación de servicios de blindaje, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces ($207,879) el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Infracciones y Multas

Se impondrá una sanción de 200 y hasta 2,000 días de S.M.G vigente en el D.F. en el caso de:

  •     No implementar una política de identificación y conocimiento del cliente.


  •     No guardar y proteger la información soporte de la actividad vulnerable.


  •     No respetar los plazos y formas de presentación de los avisos.


Se impondrá una sanción de 10,000 y hasta 65,000 días de S.M.G vigente en el D.F. en el caso de:

  •     La omisión de la presentación de avisos.


  •    La participación en actos u operaciones prohibidos en términos de uso de efectivo.


La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió.

Delitos y Sanciones

Se sancionará con prisión de 2 a 8 años y con 500 a 2,000 días de multa conforme al Código Penal Federal, a quien:

  •  Proporcionar de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse.


  •  De manera dolosa modificar o alterar información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados.

Calendario de Fechas Relevantes

Entrada en Vigor de la nueva ley:

  •  A los nueve meses siguientes al día de su  publicación en el Diario Oficial de la Federación (17 de julio de 2013)


Emisión del reglamento:

  • Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la ley. (17 de agosto de 2013)


Presentación de nuevos avisos de actividades vulnerables:

  •     A la entrada en vigor del reglamento de esta ley. (17 de agosto de 2013).


Entrada en vigor de las disposiciones relativas a la obligación de presentar reportes, así como la restricción del uso de efectivo: 

  •      A los 60 días siguientes la entrada en vigor del reglamento de esta ley (17 de octubre de 2013).