lunes, 18 de febrero de 2013

La planeación patrimonial

Alejandro García Millán

Patrimonio


Considerando que la gran mayoría de las empresas familiares están controladas  al final del día por personas físicas y que de éstas depende fundamentalmente el buen desarrollo y continuidad de los negocios, es ahí en donde la planeación patrimonial basa su principal objetivo. Al asesorar al empresario para fortalecer un medio de comunicación entre los propietarios del patrimonio que les permita identificar  claramente como esta formado su patrimonio, prever algunos riesgos, mantener sus bienes en las estructuras jurídicas más convenientes e implementar un sistema de control ad hoc a su situación, apoyando de esta manera a la continuidad del negocio.

Elementos del patrimonio



Clasificación del patrimonio




Sectores del Patrimonio a Proteger




Planeación patrimonial


Es el proceso mediante el cual se establecen determinados objetivos y cursos de acción para el manejo y administración de los derechos y obligaciones que tiene una persona, física o moral, dirigida a la búsqueda de la continuidad y a la obtención de beneficios financieros, en un marco de  plena confidencialidad y seguridad jurídica.

Objetivos de la planeación patrimonial




miércoles, 13 de febrero de 2013

Intercambio de información financiera derivado del FATCA


Alejandro García Millán

El motivo del artículo, es hacer de su conocimiento que el IRS emitió un reglamento final, efectivo 19 de abril 2012 (TD 9584) que, de manera general obliga al sistema financiero americano a reportar al Fisco local (IRS) el pago de intereses realizado a favor de inversionistas extranjeros no residentes en los EEUU ("NRA´s"). De acuerdo con dichas regulaciones, la información será generada y enviada automáticamente al IRS a partir del 1o de enero de 2013. Entre los sujetos obligados a generar este reporte se encuentran en general los Bancos locales y/o Bancos foráneos con una operación local a través de la cuál el dinero esté invertido así como Instituciones de Seguros, entre otros.

Esta información se producirá de manera automática y para el caso de los inversionistas que sean residentes fiscales mexicanos comprenderá a todos aquéllos que a título personal tengan invertidos recursos en los EE.UU. que generen intereses. Se trata, en su gran mayoría, de inversionistas que se encuentren obligados a firmar la forma W8 ante las instituciones financieras locales.

De igual forma, el IRS emitió regulaciones finales de abril (T.D. 9584), formuladas en relación con los esfuerzos FATCA:

  • Mejorar el cumplimiento tributario internacional
  • Reciprocidad
  • Limitaciones Legales y garantías sobre el uso y la confidencialidad de la información
  • El posible intercambio automático de información; sólo con los países que tienen un TDT o un acuerdo de intercambio de información con los EE.UU.

Resulta relevante el análisis de esta nueva herramienta de fiscalización internacional en donde se genera información valiosa para un estado y mediante algún acuerdo binacional se solicita una reciprocidad para que esta información sea enviada a cambio de información de los residentes fiscales del otro estado.

Es importante resaltar que el trasfondo del FATCA esta en la premisa de que existe un gran nicho de evasión fiscal en las cuentas de extranjeros que se mantienen en el sistema financiero Norteamericano. Todo parece indicar que estas medidas se irán fortaleciendo y que la fiscalización será cada vez asertiva al contar con mayor información y basada en sistemas inteligentes que identificaran los elementos que permitan realizar el ejercicio de sus facultades de revisión con elementos concretos y no revisiones al azar. Definitivamente estas son parte de nuevas telas del juego.

martes, 12 de febrero de 2013

Acuerdo FATCA

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL INTERNACIONAL INCLUYENDO CON RESPECTO A FATCA

Alejandro García Millán 

Antecedentes


La ley Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) establece un mecanismo mediante el cual EUA puede obtener información de la inversiones de sus contribuyentes en el sistema financiero mundial.

Para implementar el FATCA los EUA han propuesto a varios países la celebración de acuerdos bilaterales y recíprocos en los que EUA proporcionará al otro país información sobre las inversiones en su sistema financiero de los contribuyentes de aquél país.

El 19 de Noviembre de 2012 se firma el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo con respecto a FATCA.


Introducción


El acuerdo entró en vigor el 1 de Enero de 2013. EUA entregará a México la información generada a
partir de esa fecha de cada cuenta reportable.

Las Instituciones Financieras sujetas a reportar son las encargadas de recabar la información a proporcionar de la cuentas reportables.



Distinción


El acuerdo hace una distinción entre cuentas 
preexistentes en instituciones financieras de EUA al 
31 de diciembre de 2012, y las abiertas con 
posterioridad a esa fecha.


Definición de cuentas


Cuenta de depósito

Incluye cualquier cuenta comercial, de cheques, de ahorros, a plazo o una cuenta documentada en un certificado de depósito, de ahorro, de inversión, de deuda u otro instrumento similar mantenido por una Institución Financiera en el ejercicio de su actividad bancaria o similar. Una Cuenta de Depósito también incluye un monto mantenido por una compañía de seguros en virtud de un contrato de inversión garantizada o un acuerdo similar para pagar o acreditar intereses.


Cuenta en custodia

Significa una cuenta (distinta a un Contrato de Seguro o un Contrato de Renta Vitalicia) para beneficio de otra persona que mantenga cualquier instrumento financiero o contrato para inversión (incluyendo, pero no limitado, a una acción o participación en una sociedad, obligaciones, bonos o instrumentos de deuda, transacciones cambiarias o de mercancías (commodities), contratos de intercambio (swap) por incumplimiento crediticio o basados en un índice no financiero, contratos de valor nocional, Contratos de Seguro o de Renta Vitalicia y operaciones de opción u otros instrumentos derivados).


Cuentas Reportables de EUA a México


Tratándose de las de depósito, son las que en términos generales produzcan rendimientos de $10.00 dólares americanos (USD) o más al año.

En el caso de otro tipo de cuentas (incluye las de custodia), se considerarán también reportables, pero solo con respecto a los ingresos generados de fuente en EUA y que, además, sean de las reportables de conformidad con el Código de Rentas Internas de EUA (IRC).


Información a proporcionar:

  • Nombre, domicilio y número de RFC del titular residente en México
  • Número de cuenta
  • Nombre y número de identificación de la Institución Financiera
  • El monto bruto de intereses pagados a una cuenta de Depósito
  • El monto bruto de dividendos con fuente de riqueza en EUA pagados o acreditados a la cuenta
  • Otros Ingresos de fuente de riqueza en EUA que sean reportables conforme al Código de Rentas Internas de ese país.


Entrega de información


Se realizará de manera inmediata, sin requerimiento específico.

Se entregará en los 9 meses posteriores al ejercicio de que se trate, con excepción a 2013, en el cual EUA tiene hasta el 30 de Septiembre de 2015 para entregar la información a México.

En el caso de cuentas preexistentes, cuando no se tenga el RFC del titular se informará su fecha de nacimiento siempre que se cuente con ese dato.

EUA se compromete a establecer mecanismos respecto a las cuentas preexistentes a más tardar el 1 de Enero de 2017 para recabar el RFC de los titulares para informárselo a México.

Término del acuerdo


Entró en vigor a partir del 1º de enero de 2013 y continuará en vigor hasta que se dé por terminado.

Información fundada en el acuerdo interinstitucional para mejorar el cumplimiento fiscal internacional  incluyendo con respecto a FATCA, firmado el 19 de noviembre de 2012. 

Recomendaciones

  • Revisión e identificación histórica de cuentas  aperturadas en el extranjero.
  • Analizar composición del portafolio  financiero.
  • Analizar jurisdicción de la institución.
  • Analizar jurisdicción del portafolio financiero
  • Declarar cuentas personales sujetas al FATCA
  • Revisión a pólizas en el extranjero.
  • Analizar conveniencia de realizar un Trust Patrimonial.
  • Analizar conveniencia de constituir una PIC (Personal Investment Company).