Resumen
Ejecutivo de la Reforma Hacendaria
El pasado domingo 31 de Octubre de 2013, el Congreso de la Unión aprobó en definitiva las reformas fiscales, dentro de
la cuales se incluye una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la
abrogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto
a los Depósitos en Efectivo (IDE), así como cambios a las disposiciones de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios (IEPS) y Código Fiscal a la Federación.
Con la eliminación del IETU y el IDE, la nueva de Ley del ISR pretende
ampliar la base gravable de los contribuyentes, basándose, principalmente, en los
conceptos de “simetría fiscal” el cual señala que a toda deducción debe corresponder
un ingreso acumulable y de “mínimo vital” que se refiere a las cantidades
mínimas de dinero que un contribuyente requiere para subsistir, para lo cual, establece
la eliminación de exenciones y tratamientos fiscales preferenciales de ciertos
sectores de la economía mexicana, dejando a un lado las razones que en su
momento llevaron a los gobiernos anteriores a otorgarles los tratamientos que
actualmente los rigen, que en su mayoría son considerados sectores vulnerables
adicional a esto, se establecen una serie de limitaciones y eliminaciones de
diversas deducciones.
A continuación se comentan los cambios que deberán ser considerados por el
mundo empresarial de manera importante.
Impuesto Sobre la
Renta
I.
Personas Morales con fines
lucrativos.
Ø
La tasa impositiva
del 30% a partir del ejercicio 2014, en lugar, de la tasa del 29% para 2014 y
28% para el 2015 y años subsecuentes.
Ø
Se propone un
impuesto adicional, de carácter definitivo, del 10% a cargo de las personas
morales residentes en México y establecimientos permanentes que distribuyan
dividendos o utilidades, sobre el monto distribuido que realicen a las personas
físicas y residentes en el extranjero.
Ø
En lo referente a
la determinación de la base para calcular el importe de la Participación de los
Trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU), se propone determinarla
disminuyéndole a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las
deducciones autorizadas del mismo ejercicio. Igualmente, se disminuirá de los
ingresos la parte que se considerará no deducible de los sueldos y salarios que
sean ingreso exento para los trabajadores.
Ø
Se elimina la
posibilidad de acumular en cada ejercicio, solamente, la parte del precio
cobrado por las enajenaciones a plazo que se realicen, por lo tanto, se tendrá
que acumular el 100% del precio pactado en dichas enajenaciones,
independientemente del momento efectivo del cobro.
Ø Eliminación de la deducción inmediata
de inversiones (estímulo fiscal), así como la deducción lineal al 100% de
estas.
Ø
Se establece que
la deducción de las aportaciones a los fondos de pensiones y jubilaciones
estará limitada al 47% o 53% de la aportación realizada en el ejercicio que se
trate. Sin embargo, en caso de disponer de los fondos para fines diversos, se
pagará el impuesto al 30%. Será aplicable el 53% cuando el monto otorgado por
estos conceptos no disminuyan en comparación con las cantidades otorgadas en el
ejercicio inmediato anterior.
Ø
No se podrán
deducir las cuotas pagadas por el patrón al Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) a cargo de los trabajadores, es decir, las cuotas obreras.
Ø
La previsión
social de vales de despensa, únicamente se podrá deducir cuando estos se
otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Ø
Únicamente será
deducible el 53% o el 47% de la parte exenta correspondiente a los sueldos y
salarios. Será aplicable el 53% cuando las prestaciones otorgadas en el ejercicio 2014 no disminuyan en
comparación con las del ejercicio inmediato anterior.
Ø
Se establece un nuevo concepto no deducible por los pagos por concepto de
intereses, regalías o asistencia técnica cuando se haga a una entidad
extranjera cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes que
controle o sea controlada por el contribuyente, siempre que el pago sea
inexistente o no gravable por la entidad que recibe el pago o que esta última
sea transparente.
Ø No se podrán deducir pagos a partes relacionadas
en México o en el extranjero cuando los mismos sean deducibles para estas
últimas. No será aplicable cuando la parte relacionada que deduce el pago
efectuado por el contribuyente, acumule los ingresos generados por este último
ya sea en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente.
Ø
Se disminuye a 8.5%
la deducción por consumos en restaurantes siempre y cuando el pago sea con
tarjeta de crédito, débito o monederos autorizados por el SAT.
Ø
Se reduce el monto
deducible correspondiente a la inversión en automóviles de $175 mil pesos a
$130 mil pesos, igualmente se reduce el monto de deducción para el
arrendamiento de automóviles de $250 pesos diarios a $200 pesos diarios.
Ø
Se propone que los
bienes que se donen sean básicos para la subsistencia humana en materia de
alimentación, vestido, vivienda y salud y, además, que no puedan donarse
aquellos que se encuentre prohibida su venta, suministro, uso o se establezca
otro destino para los mismos.
Ø
Se propone topar
al 4% de la utilidad del año anterior los donativos a favor de la Federación,
las entidades federativas, los municipios, o sus organismos descentralizados.
Esta medida busca promover los donativos hacia las donatarias autorizadas, por
lo que el límite en estos casos seguirá en 7% de la utilidad del año anterior.
Ø
Bajo el argumento
de una extrema facultad de fiscalización, se propone eliminar el régimen de
consolidación fiscal, sin embargo, se propone un nuevo esquema similar pero con
reglas más simples denominado “Régimen de Integración”.
Ø
Se elimina el
Capítulo del Régimen Simplificado, y se crean dos nuevos Capítulos (Capítulo
VII de los Coordinados y Capítulo VIII Régimen de Actividades Agrícolas,
Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras).
Ø
Por lo que se
refiere a los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas y pesqueras la reducción del
30% del impuesto estará limitado a que sus ingresos no excedan 423 veces el SMG
del área geográfica del contribuyente elevado al año. Las personas morales y físicas que se
dediquen a dicha actividades no pagarán el impuesto por los ingresos de 20 o 40
veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica elevado al
año, respectivamente, por el excedente se pagará el impuesto reduciéndose el
mismo en un 30% o 40%, respectivamente.
Ø
Las sociedades o
asociaciones de productores que se dediquen a las actividades agricultoras,
ganaderas o pesqueras, constituidas con socios o asociados personas físicas, en
las que cada uno tenga ingresos 20 veces por encima del salario mínimo elevado
al año, sin exceder de 423 veces, sin que en su totalidad los ingresos en el
ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4,230 veces el salario mínimo
elevado al año, no pagarán el impuesto por los ingresos hasta por un monto, en
el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo elevado al año, por el excedente se
pagará un impuesto que será reducido en un 30 por ciento. Por reglas de
carácter general el SAT establecerá facilidades de comprobación con cierto
límite.
Ø
Se elimina el
régimen aplicable a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS) y se
establece mediante disposiciones transitorias, que la acumulación de la
ganancia diferida se detonará a más tardar el 31 de diciembre de 2016,
independientemente, de que el inmueble o las acciones de la SIBRA no se hayan
enajenado.
Ø
A los
contribuyentes que se dedican a la construcción y enajenación de desarrollos
inmobiliarios, se les permite la opción de deducir el costo de adquisición de
los terrenos en el ejercicio en que los adquieran mediante el cumplimiento de
ciertos requisitos. Se adiciona un párrafo que condiciona a que si los
contribuyentes no enajenan el terreno después del tercer ejercicio inmediato
posterior al que fue adquirido, deberán considerar como ingreso acumulable, el
costo de adquisición de dicho terreno.
Ø
Se otorgará un
estímulo fiscal a los contribuyentes que contraten adultos mayores, consistente
en un equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a las personas de 65
años y más.
Ø
Continúa el
régimen para sociedades cooperativas de producción, y se reubica en el Título
VII De los Estímulos Fiscales. Se adiciona un párrafo que establece que en los
casos en que las sociedades antes referidas, determinen utilidad y no la
distribuyan en los dos ejercicios siguientes a partir de la fecha en que se
determinó, se pagará el impuesto.
Ø
Se elimina el
capítulo del fomento al primer empleo.
Ø
Se propone que las
instituciones de enseñanza privadas sean consideradas no contribuyentes del ISR
siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir
donativos deducibles; actualmente todas son consideradas como personas morales
no contribuyentes. Por su parte, las que tengan fines deportivos, serán
consideradas contribuyentes del ISR cuando no estén reconocidas por la Comisión
Nacional del Deporte y además sean miembros del Sistema Nacional del Deporte,
en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Dada la abrogación del IDE se propone establecer la obligación para las
instituciones del sistema financiero de informar una vez al año, sobre los
depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su
nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000 pesos mensuales.
II.
Personas Físicas
Ø
Los pagos o
depósitos que se realicen a las tarjetas de crédito serán considerados como
erogaciones para efectos de la determinación de la discrepancia fiscal
(erogaciones mayores a ingresos declarados) por parte de las autoridades
hacendarias.
Ø
Aumenta la tarifa
del ISR para personas con ingresos superiores a $750,000.00 anuales hasta
llegar a un máximo de 35%.
Ø
Reducción en la
exención a los ingresos obtenidos por enajenación de casa habitación de 1.5
millones de UDIS a 700 mil UDIS (aproximadamente $3.5 millones de pesos).
Igualmente se elimina la posibilidad de exentar el 100% del ingreso cuando el
contribuyente compruebe haber habitado la casa durante los cinco años
anteriores a la fecha en que se enajene.
Ø
Para la
enajenación de parcelas y ejidos, se establece como requisito para que la
enajenación esté exenta, que el enajenante proporcione la documentación que lo
acredite como el ejidatario o titular de los derechos comuneros, en su caso,
ante el fedatario público que formalice la operación.
Ø
Se establece la
obligación de expedir CFDI por los recibos de nómina.
Ø
Se elimina la deducción
de inversiones de manera inmediata para contribuyentes que exclusivamente
presten servicios profesionales con ingresos inferiores a 840 mil pesos.
Ø
Se elimina la
posibilidad de llevar una contabilidad simplificada para personas que se
dediquen a la prestación de servicios profesionales, actividades primarias y
autotransporte.
Ø
Eliminación de la
exención por los ingresos obtenidos en la enajenación de acciones emitidas por
sociedades mexicanas o extranjeras cuando se realicen a través de bolsas de valores.
En congruencia a esta eliminación, se propone un impuesto del 10% sobre la
ganancia obtenida.
Ø
Se propone
desaparecer el Régimen Intermedio y el de Pequeños Contribuyentes.
Ø
Para subsanar la
eliminación de los regímenes mencionados en el punto anterior, se adicionaría
un nuevo régimen denominado “Régimen de Incorporación”, en el cual podrían
tributar las personas físicas que realicen actividades empresariales o
servicios, siempre y cuando, estos últimos no requieran de un título
profesional para ofrecerlos, con ingresos de hasta 2 millones de pesos.
Este régimen será cedular y de aplicación temporal durante un periodo de
hasta 10 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Al onceavo
año, estos contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas
físicas con actividad empresarial.
Los contribuyentes de este régimen efectuarían pagos definitivos
bimestrales, y el ISR a pagar se determinaría sobre una base de efectivo,
restando al total de ingresos las deducciones autorizadas y la PTU pagada, y
aplicando la tarifa del ISR de personas físicas.
Adicionalmente gozarán de una reducción del impuesto, que irá
disminuyendo gradualmente en los nueve ejercicios subsecuentes al que se
incorpore a dicho régimen.
Ø
Se limita el monto
máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a
la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del
contribuyente, incluyendo ingresos exentos y un monto equivalente a 4 salarios
mínimos anuales correspondientes al área geográfica del contribuyente.
Ø
Se tendrán que
emitir comprobantes fiscales por enajenación y adquisición de bienes.
Ø
Se elimina la
posibilidad de realizar pagos de salarios en efectivo, lo cual implica que los
pagos respectivos se tendrán que hacer a través de transferencias bancarias o
cheque nominativo, salvo cuando los mismos se efectúen en poblaciones o zonas
rurales sin servicios financieros.
Ø
Se elimina el
esquema de las importaciones temporales, por lo que a partir del ejercicio 2014
toda importación tendrá el carácter de definitiva sujeta al pago de las
contribuciones respectivas.
Impuesto al
Valor Agregado
Al final, la polémica y descontento que causó en la población mexicana
el rumor de gravar con IVA la enajenación de alimentos y medicinas, resultó ser
no más que un rumor, sin embargo, existen modificaciones realizadas con la
única finalidad de incrementar la recaudación de esta contribución, para lo
cual procedemos a resaltar los cambios más relevantes.
Ø
Eliminación del
tratamiento a la región fronteriza, homologando la tasa preferencial del 11% a
la tasa del 16% aplicable en todas las demás regiones del país.
Ø
Se propone
eliminar las exenciones aplicables a los siguientes actos o actividades:
·
Transporte público
terrestre de personas fuera de las áreas urbanas.
·
Importaciones
temporales, desde el momento en que introducen al país.
Ø
De igual manera,
se propone sustituir la tasa 0% por la tasa general del 16% a los siguientes
actos o actividades:
·
Prestación de
servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas
extranjeros que ingresan al país para participar exclusivamente en congresos,
convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México.
·
Enajenación de
chicles o goma de mascar, alegando que no es un alimento destinado a la
alimentación.
·
Enajenación de
pequeñas especies (mascotas) así como el alimento para éstos.
·
Oro, joyería,
orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, debido a que son
bienes suntuosos.
Ø
Se eliminan las
disposiciones referentes al régimen de pequeños contribuyentes, debido a que
dejaría de existir, por lo tanto los contribuyentes que opten por tributar bajo
el esquema del régimen de incorporación, tendrán que cumplir con todas las
disposiciones de la Ley de IVA.
Ø
Los actos o
actividades realizados en el ejercicio 2013 y que sean cobrados dentro de los diez días
naturales correspondientes al mes de enero del ejercicio 2014, no estarán
sujetas a las nuevas disposiciones, sin embargo, los cobros realizados con
posterioridad a este plazo no tendrán la misma suerte.
Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios
Los cambios para el IEPS, buscan incrementar la recaudación a través
del mantenimiento de tasas y tarifas vigentes, que deberían sufrir una disminución
a partir del ejercicio 2014. Adicional a esto, se propone gravar productos que afectan la salud de los
mexicanos y el medio ambiente cuyas consecuencias al final afectan el gasto
público.
I.
Impuesto a bebidas saborizadas con
azúcares añadidas.
·
Cuota de un peso
por litro de bebida, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de
sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas y jarabes o
concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases
abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.
·
Se exenta los
medicamentos (por ejemplo, el jarabe para la tos) el suero oral y la leche que contengan azúcar añadida.
II.
Impuesto Ambientales
·
Impuesto a los
combustibles fósiles – gas natural, propano, butano, gasolinas, gasavión,
turbosina y otros kerosenos, diesel combustóleo, coques de petróleo y de carbón y carbón
mineral.
El monto del impuesto se determinará en base a las toneladas de bióxido
de carbono por unidad de volumen.
·
Impuesto a los
plaguicidas – se propone la aplicación de una tasa que va del 6% al 9%
dependiendo del peligro de toxicidad.
III.- Impuesto a
los alimentos no básicos con alta densidad calórica
·
La tasa será del
8% y aplicará a botanas, confitería, chocolates, flanes, dulces de frutas y de
leche, cremas de cacahuate y avellana, los preparados con base de cereales,
helados, nieves y paletas de hielo. Se incluyen definiciones para cada uno de
estos conceptos.
Se contempla una certificación para los que realicen importaciones
temporales.
Código Fiscal de
la Federación
Las reformas al Código Fiscal de la Federación fueron realizadas
buscando simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes, homologar el uso de comprobantes fiscales, implementar nuevas
herramientas cibernéticas e impersonales y proporcionar mayores facultades de
comprobación a las autoridades fiscales,
entre otras.
Dentro de los
cambios sugeridos, hemos seleccionados los más relevantes y de mayor cuidado
para nuestros clientes.
I.
Medidas contra contribuyentes
evasores y defraudadores
Ø
Frontal combate
contra la expedición y uso de facturas apócrifas estableciendo controles para
cancelar los certificados digitales, boletinarlos en el diario oficial y dejar
sin efecto todos sus comprobantes expedidos y otorgando un derecho de audiencia
para el usuario con un alto grado de inseguridad jurídica.
II.
Buzón Tributario
Ø
Se pretende que la
relación tributaria sea aún más cibernética, al proponer que las promociones ante la autoridad y la
notificación de los actos de la misma
que puedan ser recurribles o impugnadas, puedan ser notificados a través de un
“buzón tributario”.
Ø
Se propone que el
sistema financiero al abrir en él una cuenta bancaria, sea causal para detonar la obligación de
solicitar inscripción al RFC.
Ø
Se pretende
instaurar una nueva facultad de comprobación a través de medios electrónicos,
donde se le requiera en función a la información obtenida de sus bases de datos
o de otras autoridades.
III.
Responsabilidad Solidaria
Ø
Se fortalece el
velo corporativo adicionando que solo se vulnerará en los supuestos ya
establecidos, cuando los accionistas tengan el control efectivo.
Ø
Se incluye como
responsables solidarios a los albaceas.
IV.
Dictamen fiscal.
Ø
Se prevé como
opcional la presentación del dictamen fiscal para personas físicas con
actividades empresariales y personas morales que, en el ejercicio inmediato
anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00, que
el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter
general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00, o que por lo
menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno
de los meses del ejercicio inmediato anterior.
V.
Otros cambios relevantes
Ø
Se crea un medio alternativo
de solución de controversias, en los que la PRODECOM jugaría un papel fundamental “acuerdos
conclusivos “.
Ø
Así mismo se
reduce a 30 días el plazo para interponer el recurso de revocación.
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