miércoles, 29 de enero de 2014

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA


Exposición de Motivos de la Iniciativa de Ley


• Iniciativa fue presentada por el titular del Poder Ejecutivo (Felipe Calderón) el 31 de agosto del 2010 a la Cámara de Senadores.

• Denominación inicial “Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo”.

México es miembro del “Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” (GAFI) desde el año 2000.

El objetivo del GAFI es: “Desarrollar sistemas de prevención para combatir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el financiamiento al terrorismo y otros delitos relacionados”

Puntos medulares en que se base la LFPPIORPI:

1.Restringir operaciones en efectivo consideradas de alto valor y que constituyen uno de los principales organismos de inversión para la delincuencia organizada.

2.Generación de Información a través de reportes a las autoridades administrativas.

3.Creación de facultades de coordinación para que las autoridades puedan compartir cierta información con el objetivo de generar mejores estrategias para combatir la delincuencia organizada.

Objeto de la Ley

  • Objeto: proteger el sistema financiero y la economía nacional.
  • Medios: A través de una coordinación interinstitucional.
  • Fin: Prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita; así como recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su funcionamiento.
Conceptos importantes

Entidades Colegiadas: persona morales reconocidas por la legislación mexicana y que
cumplan con los requisitos del art.27 de la LFPPIORPI.
Relación de negocios: Aquella establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza
una Actividad vulnerable y sus clientes, excluyendo los actos u operaciones que se celebran
ocasionalmente.
Actividades Vulnerables:  las establecidas en el artículo 17 de la Ley de la materia .
Beneficiario controlador: persona o grupo de personas  que obtienen los beneficios en
última instancia.
Unidad Especializada en Análisis Financiero: órgano especializado en análisis financiero
y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita. Su titular tendrá
carácter de agente del Ministerio Público de la Federación.

Obligaciones de las 
Entidades Financieras

. Presentar ante la Secretaría los reportes sobre actos, operaciones y servicios que
realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo,
apoderados, directivos y empleados de la propia entidad que pudieren ubicarse en lo
previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la
adecuada aplicación de las disposiciones señaladas;
 Entregar a la Secretaría, por conducto del órgano desconcentrado competente,
información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se
refiere este artículo, y
Conservar, por al menos diez años, la información y documentación relativas a la
identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos
actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, sin perjuicio de lo
establecido en este u otros ordenamientos aplicables.

ACTIVIDADES VULNERABLES
(siempre serán objeto de
identificación)










Obligaciones de quienes realicen Actividades Vulnerables

1.Identificar a los clientes y usuarios y recabar copia de su documentación.

2.Solicitarle a los clientes o usuarios aviso de inscripción y actualización de actividades
presentados para el RFC.

3.Conservar la información y documentación de manera física o electrónica, por un plazo
de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable.

4.Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y forma que establece la Ley.

5.Las personas morales deberán designar ante la Secretaría a un representante
encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, en tanto no
haya, el cumplimiento corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al
Administrador único de la persona moral.

6.Abstenerse de llevar a cabo el acto u operación cuando el cliente o usuario se niegue a
proporcionar la información o documentación necesaria.

USO DE EFECTIVO Y METALES

El Artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita prohíbe el uso de efectivo, divisas y metales
preciosos en la realización de las siguientes actividades, hasta por las cantidades
que se indican










  • Con respecto a la restricción del Lavado de Dinero, la autoridad tiene el criterio de que cuando se rebase el monto para el  uso de efectivo, se podrá usar efectivo hasta por el monto que menciona la Ley, y por el excedente ya no se podrá usar efectivo.
  • Ahora bien, de la lectura de la Ley le habla a que cuando la operación rebase el monto indicado ya no se podrá usar ni un solo peso en efectivo para esa operación.

PLAZOS Y FORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE AVISOS


La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti Lavado) establece la obligación de presentar avisos mensuales donde se reporte la información de las operaciones consideradas como vulnerables que rebasen, para cada caso, la cantidad prevista en Ley.

Quienes realicen Actividades Vulnerables presentarán ante la Secretaría los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso.
Dichos Avisos contendrán respecto del acto u operación relacionados con la Actividad Vulnerable que se informe, lo siguiente:

I. Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable;
II. Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación.
III. Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso.


Avisos por conducto de Entidades Colegiadas

Artículo 27. La Entidad Colegiada deberá cumplir con lo siguiente:
I. Conformarse por quienes realicen tareas similares relacionadas con Actividades
Vulnerables, conforme a la legislación aplicable de acuerdo al objeto de las personas
morales que integran la entidad;

II. Mantener actualizado el padrón de sus integrantes, que presenten por su conducto Avisos ante la Secretaría;
III. Tener dentro de su objeto la presentación de los Avisos de sus integrantes;
IV. Designar ante la Secretaría al órgano o, en su caso, representante encargado de la presentación de los Avisos y mantener vigente dicha designación.
El representante deberá contar, por lo menos, con un poder general para actos de administración de la entidad y recibir anualmente capacitación para el cumplimiento de las obligaciones que establece esta Ley;
V. Garantizar la confidencialidad en el manejo y uso de la información contenida en los Avisos de sus integrantes;

VI. Garantizar la custodia, protección y resguardo de la información y documentación.
VII. Contar con el mandato expreso de sus integrantes para presentar ante la Secretaría los Avisos de éstos;
VIII. Contar con los sistemas informáticos que reúnan las características técnicas y de seguridad necesarias para presentar los Avisos de sus integrantes, y
IX. Contar con un convenio vigente con la Secretaría que le permita expresamente presentar los Avisos a que se refiere la Sección Segunda de este Capítulo, en representación de sus integrantes.
Las Entidades Colegiadas reconocidas por la Ley podrán, previo convenio con la Secretaría, establecer un órgano concentrador para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

El Reglamento regulará lo necesario para el establecimiento y funcionamiento de los órganos que se establezcan.

Avisos prorrogados

Originalmente el primer aviso mensual, correspondiente al mes de octubre de 2013, pero que abarca las operaciones realizadas desde el 1 de septiembre, debía presentarse a más tardar el 17 de noviembre.
Asimismo, los avisos de no realización de operaciones, correspondiente al mes de octubre, también debía presentarse a más tardar en la fecha referida.
Para los avisos antes referidos, el nuevo plazo de vencimiento será el 17 de diciembre 2013.

LISTADO DE INFRACCIONES PREVISTAS EN EL ART.53 DE LA LEY, ASÍ COMO LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTS. 54, 62 Y 63 DE LA MISMA.





La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió.

Para la imposición de multas se considerará:


1.La reincidencia*, las causas, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor.
2.La cuantía del acto u operación

3.La intención de realizar la conducta.

Reincidente: aquel que haya incurrido en una infracción que hubiere sido
sancionada y, además de aquella, cometa la misma infracción dentro de los 2 años
inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución
correspondiente.

Para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de la
materia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá de oficio y en
cualquier tiempo, llevar a cabo visitas de verificación a quienes realicen
Actividades Vulnerables.
Si la circunstancias lo requieren, podrá inclusive solicitar el auxilio de la fuerza
pública.

La Secretaría será quien imponga las sanciones administrativas y las multas que
se determinen tendrán el carácter de créditos fiscales.

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