martes, 12 de febrero de 2013

Acuerdo FATCA

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL INTERNACIONAL INCLUYENDO CON RESPECTO A FATCA

Alejandro García Millán 

Antecedentes


La ley Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) establece un mecanismo mediante el cual EUA puede obtener información de la inversiones de sus contribuyentes en el sistema financiero mundial.

Para implementar el FATCA los EUA han propuesto a varios países la celebración de acuerdos bilaterales y recíprocos en los que EUA proporcionará al otro país información sobre las inversiones en su sistema financiero de los contribuyentes de aquél país.

El 19 de Noviembre de 2012 se firma el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo con respecto a FATCA.


Introducción


El acuerdo entró en vigor el 1 de Enero de 2013. EUA entregará a México la información generada a
partir de esa fecha de cada cuenta reportable.

Las Instituciones Financieras sujetas a reportar son las encargadas de recabar la información a proporcionar de la cuentas reportables.



Distinción


El acuerdo hace una distinción entre cuentas 
preexistentes en instituciones financieras de EUA al 
31 de diciembre de 2012, y las abiertas con 
posterioridad a esa fecha.


Definición de cuentas


Cuenta de depósito

Incluye cualquier cuenta comercial, de cheques, de ahorros, a plazo o una cuenta documentada en un certificado de depósito, de ahorro, de inversión, de deuda u otro instrumento similar mantenido por una Institución Financiera en el ejercicio de su actividad bancaria o similar. Una Cuenta de Depósito también incluye un monto mantenido por una compañía de seguros en virtud de un contrato de inversión garantizada o un acuerdo similar para pagar o acreditar intereses.


Cuenta en custodia

Significa una cuenta (distinta a un Contrato de Seguro o un Contrato de Renta Vitalicia) para beneficio de otra persona que mantenga cualquier instrumento financiero o contrato para inversión (incluyendo, pero no limitado, a una acción o participación en una sociedad, obligaciones, bonos o instrumentos de deuda, transacciones cambiarias o de mercancías (commodities), contratos de intercambio (swap) por incumplimiento crediticio o basados en un índice no financiero, contratos de valor nocional, Contratos de Seguro o de Renta Vitalicia y operaciones de opción u otros instrumentos derivados).


Cuentas Reportables de EUA a México


Tratándose de las de depósito, son las que en términos generales produzcan rendimientos de $10.00 dólares americanos (USD) o más al año.

En el caso de otro tipo de cuentas (incluye las de custodia), se considerarán también reportables, pero solo con respecto a los ingresos generados de fuente en EUA y que, además, sean de las reportables de conformidad con el Código de Rentas Internas de EUA (IRC).


Información a proporcionar:

  • Nombre, domicilio y número de RFC del titular residente en México
  • Número de cuenta
  • Nombre y número de identificación de la Institución Financiera
  • El monto bruto de intereses pagados a una cuenta de Depósito
  • El monto bruto de dividendos con fuente de riqueza en EUA pagados o acreditados a la cuenta
  • Otros Ingresos de fuente de riqueza en EUA que sean reportables conforme al Código de Rentas Internas de ese país.


Entrega de información


Se realizará de manera inmediata, sin requerimiento específico.

Se entregará en los 9 meses posteriores al ejercicio de que se trate, con excepción a 2013, en el cual EUA tiene hasta el 30 de Septiembre de 2015 para entregar la información a México.

En el caso de cuentas preexistentes, cuando no se tenga el RFC del titular se informará su fecha de nacimiento siempre que se cuente con ese dato.

EUA se compromete a establecer mecanismos respecto a las cuentas preexistentes a más tardar el 1 de Enero de 2017 para recabar el RFC de los titulares para informárselo a México.

Término del acuerdo


Entró en vigor a partir del 1º de enero de 2013 y continuará en vigor hasta que se dé por terminado.

Información fundada en el acuerdo interinstitucional para mejorar el cumplimiento fiscal internacional  incluyendo con respecto a FATCA, firmado el 19 de noviembre de 2012. 

Recomendaciones

  • Revisión e identificación histórica de cuentas  aperturadas en el extranjero.
  • Analizar composición del portafolio  financiero.
  • Analizar jurisdicción de la institución.
  • Analizar jurisdicción del portafolio financiero
  • Declarar cuentas personales sujetas al FATCA
  • Revisión a pólizas en el extranjero.
  • Analizar conveniencia de realizar un Trust Patrimonial.
  • Analizar conveniencia de constituir una PIC (Personal Investment Company).

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